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Diario Hoy
Publicado el 26/Enero/2010 | 00:12

En 2004, Contraloría estableció una serie de irregularidades pero no determinó ningún tipo de responsabilidades...

El caso por la presunta adjudicación ilegal del campo Palo Azul, de Petroecuador, lleva más de una década sin una resolución legal. Actualmente se ventila en la segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), que aún no logra concretar la audiencia de formulación de cargos.

La Fiscalía incluyó en la indagación previa por presunto peculado, a 34 personas entre las que se cuentan ex ministros de Energía, ex presidentes de Petroecuador, abogados, ingenieros, técnicos... que en algún momento tomaron una decisión o firmaron documentación relacionada con el caso, entre 1997 y 2007. Incluso estaba el ex presidente Gustavo Noboa, quien fue excluido del tema el pasado 5 de enero por el fiscal General, Washington Pesántez.

Para entender el caso hay que hacer un poco de historia: La estructura Palo Azul -ubicada en la provincia de Orellana- fue detectada por CEPE (actual Petroproducción) en 1981; un nuevo registro sísmico se hizo en 1991; y, en 1997, se generaron los mapas isócrono y estructural.
En junio de 1996, la compañía Amoco, concesionaria del contrato de participación anunció su retiro, con el argumento de que el bloque 18 no era rentable. Así, pidió autorizacion al Ministerio de Energía y Minas para transferir el 60% de sus acciones al Consorcio Cayman.

Esto ocurró pese a un informe interno que señalaba que la Ley de hidrocarburos y el contrato ordenaban devolver el área al Estado.

Por la misma época, la compañía ELF Equateur, que tenía un contrato de participación en el mismo bloque, fue autorizada a transferir el 40% de las acciones a Petromanabí (hermanos Isaías). Así nació el consorcio Cayman-Petromanabí; la primera con el 60% y la segunda con el 40% restante.

Para el año 2000, el consorcio pidió que se califique de "unificado" el campo Palo Azul, lo que fue aceptado por las autoridades que calificaron de "común" a las áreas de de operación de Petroproducción y Cayman y al yacimiento Hollín, ubicado en el área del campo Palo Azul. Esto se selló con un convenio de explotación unificada.

En 2001 el Ministerio autorizó a Cayman a transferir el 42% de los derechos del contrato de participación en el bloque 18 a Ecuadortlc, y Petromanabí fue autorizada a ceder el 28%. Por tanto, la contratista quedó conformada por Ecuadortlc con el 70%, Cayman con el 18% y Petromanabí con el 12%.

Después Ecuadortlc transfirió su capital social a la compañía Pecom, del grupo argentino Pérez Companc. Y en enero de 2002, el consorcio del bloque 18 presentó una propuesta para explotar el yacimiento común Hollín, del campo Palo Azul. Esto se convirtió en un convenio con Petroecuador.

Después, el grupo Pérez Companc fue vendido a Petrobrás, sin la calificación técnico-operativa del nuevo operador, sin la autorización previa de cesión, el consorcio no se registró en el SRI, no se mejoraron las condiciones del contrato ni fueron reemplazadas las garantías.

Las irregularidades fueron señaladas por la Contraloría en 2004, sin determinar responsabilidades civiles, penales ni administrativas. Ante eso la Fiscalía desestimó una denuncia presentada en 2001, por un presunto perjuicio de $100 millones al Estado.

Para 2005, Ecuadortlc y Petrobrás firmaron un contrato de venta y cesión de derechos del bloque 18 y el campo unificado Palo Azul, a la empresa japonesa Teikoku. Esto ha sido motivo de objeciones y analistas sostienen que no se ajustó a la ley, lo que sería causal de caducidad.

El caso revivió en junio de 2007, cuando una comisión nombrada por el ex ministro de Energía y Minas, Alberto Acosta determinó un "fraude técnico" en la calificación de unificado del campo Palo Azul. El grupo interdisciplinario estableció que no existe el campo común y que se alteraron estudios, "con interpretaciones sísmicas erróneas", con lo cual se forzó la determinación del yacimiento unificado. (AA)

Azul 1, azul 2

El caso se reabrió en 2007, luego de que un grupo interdisciplinario estableció "fraude técnico".

El informe que otorgó la categoría de unificado al Campo Palo Azul contiene interpretaciones erróneas.

El grupo señaló que esas interpretaciones sísmicas ocultaron la real ubicación del pozo Palo Azul 2.

De no haberse tergiversado, se habría comprobado que el Palo Azul 2 y el Palo Azul 1 son parte de una misma estructura.

Todo, con el afán de aprovercharse de las reservas existentes.

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Comentario por ELVIN V. ABAD el enero 28, 2010 a las 7:33pm
Desde mi perspectiva, no cabe duda que aquí hay un inimaginable grado de corrupción, el cual puede involucrar un montón de funcionarios gubernamentales que han participado de alguna manera en crímenes de prevaricato y peculado, desde 1996 hasta el presente. Pero me temo que las personas que están empeñadas en desenmascarar a todas esas lacras involucradas han elegido una estrategia jurídica que será tediosa y prolongada procesalmente – fraude técnico.

Más bien, yo creo que se deberia seguir, como Plan A y/o B, el siguiente argumento jurídico:

• De acuerdo al articulo: “…En junio de 1996, la compañía Amoco, concesionaria del contrato de participación anunció su retiro, con el argumento de que el bloque 18 no era rentable.”

• El contrato de Participación para la exploración y la explotación en el Bloque 18, fue suscrito el 19 de diciembre de 1995 e inscrito en el Registro de Hidrocarburos el 10 de enero de 1996. Por ende, la Ley de Hidrocarburos de 1978 es aplicable.

• Por propia admisión de Amoco, si el Bloque 18 no era rentable, entonces por Art. 20 de la Ley arriba mencionada, Amoco deberia haberla revertida al Estado. Y por lo tanto, dada dicha admisión todo subsecuente traspaso de derechos a terceros queda invalidado por razón de ilegalidad.


• Además, pudiera haber un quebrantamiento de la Ley si en el Bloque 18 no se comenzó a producir dentro de los (5) años siguientes a la aprobación del plan de desarrollo del área

He aquí el texto de la ley:

“Art. 20.- Cada contrato para exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos comprenderá un bloque con una superficie terrestre no mayor de doscientas mil hectáreas, dividido en lotes de superficie igual o menor a veinte mil hectáreas cada uno, de acuerdo con el trazado del Instituto Geográfico Militar; o un bloque con una superficie marina no mayor de cuatrocientas mil hectáreas dividido en lotes de superficie igual o menor a cuarenta mil hectáreas, de acuerdo con el trazado del Instituto Oceanográfico de la Armada.

Los lotes deberán ser de forma rectangular, con dos de sus lados orientados en dirección norte sur, salvo cuando los límites naturales o de otras áreas reservadas o contratadas lo impidan.

Al término del período de exploración la contratista podrá retener solamente las áreas en donde se hubieren descubierto hidrocarburos comerciales, en lotes completos, seleccionados en la forma que se establezca en el plan de desarrollo, a menos que la contratista convenga con PETROECUADOR, realizar nuevas actividades exploratorias en los tres primeros años del período de explotación. Si la contratista no realiza las actividades exploratorias comprometidas o no descubre yacimientos comerciales, deberá entregar al Estado las áreas retenidas. También revertirán al Estado los campos descubiertos en el período de explotación cuya productividad de hidrocarburos este comprobada y que no hayan sido desarrollados y puestos en producción dentro de los (5) años siguientes a la aprobación del plan de desarrollo del área.

Los contratistas de prestación de servicios para exploración y explotación de hidrocarburos, dada la naturaleza de su relación contractual, no están sujetos a los establecidos en el inciso precedente.

Nota: Artículo sustituido por Ley No. 101, publicada en Registro Oficial 306 de 13 de Agosto de 1982.

Nota: Inciso 3ro. Reformado por Ley No. 44, publicada en Registro Oficial 326 de 29 de Noviembre de 1993.”

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